Ultimamente en Córdoba viene asistiéndose a un debate intenso sobre los caminos públicos y las vías pecuarias, llegando en ocasiones a la superposición de estos términos. Un camino público o vecinal es una vía rural de comunicación entre dos o más lugares públicos. Son propiedad del Ayuntamiento del término municipal por el que discurre y el uso es público, puede utilizarlo cualquier ciudadano. No deben confundirse con caminos privados, servidumbres de paso, carreteras y vías pecuarias. Se consideran bienes de dominio público y nadie puede adquirir su propiedad por su abandono, pues son imprescriptibles. No se pueden enajenar o vender porque son considerados como inalienables y no se pueden embargar para resarcirse de las deudas contraídas por el Ayuntamiento.

 

Aquellos caminos que a fecha de 1985 llevaran 25 años sin utilizarse públicamente, se convierten automáticamente en caminos de propiedad privada de los ayuntamientos. Si a partir de esa fecha los caminos patrimoniales municipales que antes eran públicos son utilizados privadamente durante un período superior a 10 años, pueden pasar a ser de propiedad privada por prescripción sin que los ayuntamientos puedan recuperarlos de oficio. Este aspecto habrá que tenerlo en cuenta a la hora de recuperar caminos de siglos pasados, cuestión muy recurrente en el término municipal de Córdoba. A medio plazo conoceremos la cantidad de terrenos públicos que han pasado a ser privados por inactividad de los Ayuntamientos. Estos tienen la obligación de mantener todos los caminos públicos que transcurren por su término municipal en buen estado de uso y conservación. Pueden investigar si existe un determinado camino en su término y pueden proceder a determinar su trazado y límites (deslindar) si existen dudas sobre su ubicación, trazado, anchura y límites, previa incoación del correspondiente expediente. En caso de usurpación también puede procederse a recuperarlo de oficio siempre que existan indicios claros de su dominio y haya sido apropiado por un particular.

Las vías pecuarias podemos definirlas como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Tienen su origen en la trashumancia de la Baja Edad Media y su gran desarrollo fue con los Reyes Católicos cuando se creó el Honrado Concejo de la Mesta. Con la abolición de la Mesta en 1836, la desamortización comunal de 1855 y el empleo del transporte por el ferrocarril y carretera, se inició el declive de la trashumancia, el abandono de la red de vías pecuarias y el comienzo de las intrusiones. Desde entonces comenzaron a cultivarse, se construyeron sobre ellas caminos, carreteras, edificios y polígonos industriales, y se planificó el territorio sin tenerlas en cuenta. Hoy día algunos regidores municipales aún mantienen este concepto patrimonialista frente al de dominio público.

 

En la actualidad la legislación vigente reconoce la función histórica de la trashumancia, la trasterminancia (desplazamientos más cortos entre provincias o comarcas) o entre pastos y rastrojeras dentro del mismo municipio. Se le han sumado funciones de conceptos más modernos como "corredores ecológicos", de importancia para la migración de las aves, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies. También constituyen un elemento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y la ordenación territorial. Al igual que los caminos públicos, las vías pecuarias son bienes de dominio publico inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para poder determinar con exactitud su existencia, anchura y trazado es necesario un acto administrativo que se denomina "clasificación". Para conocer con precisión sus límites es necesario otro que se denomina "deslinde" y para que se señalice permanente sobre el terreno está el "amojonamiento". Por tanto, estamos ante un procedimiento largo y tedioso que a veces parece interminable y que hace desconfiar de la Administración. Su anchura varía desde los 75 metros en las Cañadas hasta los 20 metros de las Veredas, pasando por los 37,5 metros de los Cordeles. La anchura de las coladas y la superficie de los descansaderos, las "áreas de servicio" de las vías pecuarias, vendrán determinadas por la clasificación.

 

Se consideran como usos compatibles los tradicionales y los de carácter agrícola, las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, todo ello si permiten el tránsito ganadero. La circulación de vehículos motorizados debe ser autorizada expresamente, quedando excluidos en el momento de transitar ganado y en las vías de interés ecológico y cultural. Como usos complementarios están el paseo, senderismo, cabalgada u otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, debiéndose respetar siempre el tránsito ganadero. Si algún uso se considera incompatible con la protección de los ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio y especies protegidas, pueden establecerse restricciones. Por tanto, el axioma que todo el mundo puede pasar por una vía pecuaria vendrá determinado hoy día por los valores ambientales que encierra o los circunda.