En esta ley se explicita qué son y para qué sirven las vías pecuarias -destacando su consideración de bien público inalienable, inembargable e imprescriptible-, así como los distintos procedimientos administrativos relacionados con ellas -clasificación, amojonamiento, deslinde, modificación de trazado, y desafectación-. Detalla también los usos compatibles y complementarios, así como la posibilidad de ceder las competencias a las comunidades autónomas.