Ley más reciente en que se regula el patrimonio de las adminstraciones públicas, entre ellos los caminos como bien de los ayuntamientos. Detalla la diferencia entre bienes públicos y patrimoniales, y las características de los bienes públicos, como inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Especifica la obligación de las administraciones de tener un inventario de sus bienes, por tanto también de los caminos, y de inscribirlos en el registro de la propiedad. Detalla las prerrogativas de las administraciones de: a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio. b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos. d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia Especifica también los procedimientos de desafectación y recuperación de bienes.