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EL ADELANTADO
El Ayuntamiento de Hontanares de Eresma ha aprobado con carácter definitivo la ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales, una red que comprende todos los caminos públicos que “hayan sido o no de concentración parcelaria, y los que se incorporen con posterioridad”, cuya facultad de ordenación y regulación, compete al Ayuntamiento, así como “la defensa de su integridad (…), su deslinde y amojonamiento, su desafectación, ampliación y restablecimiento”, recoge. La utilización de los caminos, se define como la de “facilitar las comunicaciones rurales, sirviendo al municipio para los servicios propios de la agricultura y ganadería”, subraya. También se determinan “los usos excepcionales”, como es la “circulación de vehículos no agrícolas, como los de transporte de áridos, vehículos oruga, cadenados, de arrastre etc., vehículos comerciales, de reparto”, que deberán se autorizados expresamente por el Ayuntamiento, que podrá “exigir un aval”, en su caso, para garantizar los posibles daños o reparaciones. Uno de sus capítulos se dedica a la protección, señalando que los propietarios de fincas colindantes con los caminos deberán de “abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de aguas”, y en caso de realizarlo, “deberán proceder a su limpieza”. Unas cunetas que se podrán tapar, excepcionalmente, "en momentos puntuales, como la recolección…". Otro de los puntos se refiere al arado de fincas colindantes con caminos rurales. Cuyas fincas "respetarán una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de un metro salvo cuando se trate de especies arbóreas”. En el caso del vallado de fincas colindantes con caminos rurales, los propietarios “deberán solicitar al Consistorio la oportuna licencia municipal”. Las plantaciones arbóreas es una de las características del término, para ellas se deberá solicitar autorización previa, “cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquella sea en cualquier punto de la misma inferior a 5 metros desde la arista exterior del camino”. Las fincas de regadío, son también muy propias, precisando que los propietarios colindantes colocarán el riego “a una distancia mínima de las aristas exteriores del camino colindante de un metro”. Si el riego “es por aspersión”, se colocará “una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales”. Por otro lado, se trata la desafectación, “el Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad”, así como por razones de interés público “el Pleno Municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino". Por último se establece una clasificación de las infracciones muy graves, graves y leves, así como un procedimiento sancionador. Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 750 euros; las graves con multa desde 750 euros hasta 1.500 euros, y por último las infracciones muy graves con multa desde 1.500 euros hasta 3.000 euros.
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