| ZAMORA | El TSJ ratifica el libre paso de vecinos por la dehesa de Villagarcía, en Cabañas |
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| Viernes, 19 de Diciembre de 2008 00:00 |
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S. RAMOS. Cabañas de Sayago , La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid ha confirmado la sentencia del juzgado de Zamora, y desestimado el recurso presentado por la sociedad Nekazal Hiriberri S. L. contra el acuerdo tomado hace tres años por el Ayuntamiento de Cabañas de Sayago, que ordenó el 10 de julio de 2006 la apertura de las puertas de la Dehesa de Villagarcía para dejar expedito el tránsito por los caminos públicos, no afectados en su día por la concentración parcelaria. El Juzgado Contencioso Administrativo ya había dado la razón previamente al Ayuntamiento, en una sentencia dictada el 3 de septiembre de 2007. Todo el asunto comienza cuando el Ayuntamiento de Cabañas que preside Apolinar González aprueba el expediente de recuperación de oficio de la posesión de caminos vecinales de la Dehesa Villagarcía, por entender que «son de uso público». Igualmente requieren a la sociedad propietaria de la finca para que proceda a dejarlos «libres y expeditos, haciendo desaparecer los candados, alambradas y demás elementos que impidan el normal acceso y paso a través de los mismos». El Juzgado admite el uso público de los caminos, con independencia de quién sea su propietario.
Los propietarios de la Dehesa basaron su recurso ante Valladolid en una presunta incorrecta valoración de la prueba por parte del juzgado de Zamora, acerca del uso público de los caminos. Sin embargo, el Tribunal Superior considerada acertado el criterio del juzgado zamorano. Cita expresamente la cartografía catastral de la Gerencia Territorial de Zamora que recoge perfectamente identificados los caminos de Villanueva de Campeán, Rebollín, de Peñausende, Antiguo de los Caños, Copita Alta, de Peleas de Arriba, de Peñausede a Corrales y de Sesmil a Villagarcía, todos ellos en el término de Cabañas. También se presentó como prueba una hoja del Mapa Nacional de 1949 que demostró la existencia de tales caminos en esa época y un plano del IRYDA de 1975 que menciona la exclusión de la Dehesa de Villagarcía de la concentración parcelaria "por lo que los caminos existentes permanecieron en la misma situación y estado". Otros razonamientos para justificar el recurso, como el hecho de que no esté probado el derecho del Ayuntamiento sobre los caminos, son también rechazados por el tribunal, que de esta forma falla contra el recurso, confirmando la sentencia dictada en su día en Zamora e impone las costas a la recurrente.
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