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FREGENAL (BADAJOZ) | Preocupación municipal por el mal uso de los caminos públicos
Noticias General

HOY FREGENAL

El ayuntamiento de Fregenal de la Sierra comunicaba, hace escasas fechas a la población, que debido a la gran proliferación de cierres de caminos públicos en el término municipal, lo que, a su juicio, "está provocando un gran perjuicio a terceros y graves problemas de convivencia por un uso inadecuado de los mismos, se ha ordenado a la Policía Local que incremente las medidas de vigilancia para asegurar que los caminos públicos permanezcan abiertos al tránsito y cumplen con las finalidades establecidas por la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura procediendo a denunciarse las infracciones que puedan llegar a producirse".

Así mismo, recuerda el alcalde de Fregenal de la Sierra, Juan Francisco Ceballos que, tal y como recoge la mencionada Ley: "Los caminos públicos deben estar permanentemente disponibles para su uso, por lo que el cierre de los mismos estará expresamente prohibido. Sólo en casos verdaderamente excepcionales y por interés social podrá autorizarse su cierre por el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, haciendo en todo caso fácil el tránsito de personas, animales y vehículos por los mismos. En caso de cierre no autorizado, el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra procederá a abrir al tránsito público el camino".

SANCIONES

Al mismo tiempo, señala el primer edil de la corporación municipal frexnense en su comunicado que las infracciones en que pueda llegar a incurrirse serán sancionadas con multas de 75,12 hasta 751,26 euros, en caso de que sean levas, de 751,27 hasta 3.005,06 euros, las graves y desde 3.005,07 hasta 75.126,51 euros, aquellas que puedan llegar a considerarse como muy graves. Todo ello con independencia de las responsabilidades de ámbito penal en la que los particulares puedan incurrir.

INFRACCIONES

Se consideran infracciones muy graves. causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas colindantes al camino, realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o explanación; arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la vía; colocar sin autorización cierres en zona de dominio público; depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización ó cualesquiera actos u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente los elementos esenciales del camino.

Se consideran infracciones graves: Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a distancias inferiores a las permitidas por las ordenanzas o reglamentos correspondientes; obstruir con actos u omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía a la administración titular,  incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas; el establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva; realizar en la zona o bienes pertenecientes al dominio público viario, sin autorización, cualquier actividad, trabajo u obra, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave en virtud de lo establecido en el artículo anterior o aquellas infracciones calificadas como leves cuando exista reincidencia.

Por último, se consideran infracciones leves: realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberla obtenido previamente cuando puedan ser objeto de legalización posterior o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que cometan cualquiera de los actos u omisiones tipificadas como infracciones y la responsabilidad se extenderá al promotor, agente o gestor de la infracción, al empresario o persona que la ejecute y al técnico bajo cuya dirección o control se realice.

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