La red de caminos
tradicionales existente en el Estado español debe poseer algo más de 500.000 km
de longitud, de los que 125.000 km corresponden a vías pecuarias, 7.684 km a
plataformas de ferrocarril en desuso (5.764 km de carácter público y 1.920 km
de otros propietarios vinculados a la minería e industria), algo más de 150.000
km a caminos construidos por el antiguo Instituto de Reforma y Desarrollo
Agrario, unos 80.000 km a caminos vecinales, más de 40.000 km a caminos
forestales, y el resto a otras tipologías de caminos (rurales; asociados a las motas de cortas de ríos y a
embalses; caminos de servicio de acequias, canales y grandes conducciones
subterráneas de agua; etc.).
Las cifras aportadas hay
que tomarlas con reserva, ya que las Administraciones Públicas encargadas de
los caminos, por lo general carecen de inventarios, o si los tienen, no están
puestos al día, como ocurre con el sistema de vías pecuarias. Y eso que en
algunas tipologías de caminos (caso de los locales) la legislación obliga a las
Administraciones competentes a tener al día el inventario de estos bienes. Si
no, repasemos el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el “Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local”,
en cuyo artículo 86 se establece que “las
Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los
bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las
Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará
anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.
|
TIPOLOGÍA DE CAMINOS
TRADICIONALES EN EL ESTADO ESPAÑOL |
|
-
Caminos locales (rurales, vecinales, caminos forestales en montes de
Ayuntamientos) -
Caminos de concentración parcelaria (una vez finalizado el proceso de
concentración pasan a formar parte de la red de caminos de competencia
municipal) -
Vías pecuarias -
Caminos forestales en montes públicos que pertenecen a Entes Locales,
Comunidades Autónomas o del Estado. No existe unanimidad en cuanto a su
clasificación tipológica, apuntándose la de la ETSI de Montes de la
Universidad Politécnica de Madrid: .Vías forestales principales .Vías forestales secundarias . Pistas de desembosque Pistas permanentes Pistas temporales o calles -
Caminos de servicio de acequias, canales y grandes conducciones subterráneas
de agua -
Caminos ligados a la gestión de los embalses -
Plataformas de ferrocarril en desuso |
La clasificación de
caminos tradicionales que presentamos obedece, por una parte a que sobre los
mismos gravitan legislaciones distintas (vías pecuarias, reglamento de bienes
de las entidades locales, etc.) y por otra, a que la función para la que fueron
creados es diferente, aunque en la actualidad ya no se utilicen para la misma,
o se haya reducido (labores agrarias, movimiento de ganado, movimiento de ferrocarriles,
etc.).
En primer lugar hay que señalar que la mayor parte
de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del Estado, en el
título relativo a las competencias, hacen mención expresa a los caminos
públicos, estableciendo con precisión que esta materia es competencia exclusiva
de cada Comunidad, siempre y cuando el itinerario de los mismos discurra de
forma íntegra por su territorio.
|
ESTATUTOS
DE AUTONOMÍA Y COMPETENCIAS SOBRE CAMINOS |
|
|
Comunidad Autónoma |
Artículo |
|
Andalucía |
13.10 |
|
Aragón |
35.1.9 |
|
Asturias |
10.1.5 |
|
Cantabria |
24.6 |
|
Castilla-La Mancha |
31.1.4ª |
|
Castilla-León |
32.1.4ª |
|
Cataluña |
9.14 |
|
Ceuta (Ciudad Autónoma) |
21.1.3ª |
|
Extremadura |
7.1.4 |
|
Islas Baleares |
10.5 |
|
Madrid |
26.1.6 |
|
Melilla (Ciudad Autónoma) |
21.1.3ª |
|
Murcia |
10.1.4 |
|
Navarra |
49.1.f |
|
País Valenciano |
31.14 |
|
País Vasco |
10.3.4 |
|
Rioja (La) |
8.1.15 |
La regulación de los caminos públicos por parte de
la legislación autonómica es desigual, fragmentaria y dispersa, encontrándose
disposiciones en normas que regulan materias diversas: Ley 10/1994, de 4 de
julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra; Ley 9/1990, de 28
de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y Decreto 162/95
de 24 de octubre sobre la libre utilización de los caminos y vías de uso
público en terrenos sometidos a régimen cinegético especial; Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad Castellana de Madrid, que protege a los caminos
históricos con más de cien años de antigüedad. En el País Valenciano la
Ley de Carreteras regula los caminos públicos aptos para el tráfico rodado,
integrando a éstos en el sistema viario, y creando una Red de Caminos de
Dominio Público, mientras que otros tipos de caminos públicos se regulan en la
legislación de Montes y de Espacios Naturales; en Extremadura existe la Ley
12/2001, de 15 de noviembre de caminos públicos de Extremadura; etc.
En ocasiones las Comunidades Autónomas elaboran
leyes de protección de un único camino, destacando en este sentido la Ley
13/2000, de 21 de diciembre, del "Camí de Cavalls” de Menorca, aprobada
por el parlamento Balear, y que busca la protección de este histórico camino
del siglo XVIII, que la citada Ley pone bajo titularidad del Consell Insular de
Menorca.
En el caso concreto de los caminos vecinales,
rurales, pistas forestales en montes pertenecientes a entidades locales y de
concentración parcelaria (caminos locales), la gestión de los mismos es
competencia de los entes locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y
Cabildos), aunque en base a la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Tres son los textos articulados que los regulan: la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; y el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio).
También encontramos regulaciones de los usos de los
caminos en las normativas relativas a la circulación y práctica de deportes con
vehículos a motor en terrenos forestales y áreas de interés natural, que tienen
aprobadas las Comunidades Autónomas: Aragón, Decreto 96/1990, de 26 de junio;
Castilla-La Mancha, Decreto 139/96, de 9 de diciembre; Castilla y León. Decreto
4/1995, de 12; Cataluña. Ley 9/1.995 de 27 de julio, y reglamento de desarrollo
(Decreto 166/1998, de 8 de julio); Madrid. Decreto 110/1988, de 27 de octubre;
Navarra. Decreto 36/1994, de 14 de febrero; País Valenciano. Decreto 183/1994,
de 1 de septiembre; Rioja (La). Decreto 29/1994, de 12 de mayo; etc.
Los caminos forestales, que forman parte inseparable
de los montes o terrenos forestales de las Comunidades Autónomas, se encuentran
regulados en las leyes forestales autonómicas, caso de la Ley 3/1993, de 9 de
diciembre de la Comunidad Valenciana (el Decreto 98/1995, de 16 de mayo,
desarrolla su Reglamento). El artículo 2 de la anterior Ley, y el 1 de su
Reglamento, establece que las pistas o caminos forestales se consideran montes
o terrenos forestales.
Por último conviene
señalar que en los últimos tiempos algunas Comunidades Autónomas están
desarrollando normativas reguladoras de actividades de ocio y recreo como el
senderismo, que tratan de evitar efectos ambientales adversos de esta práctica
sobre el medio natural; la protección de vías pecuarias y otros caminos
públicos, sobre los que se apoyan los senderos; establecer criterios homogéneos
de señalización; y la adscripción a determinados organismos de los gobiernos
autónomos de determinada tipología de caminos utilizados como senderos, para su
tutela, conservación y promoción. En este sentido destacan el Decreto 64/1998,
de 20 de noviembre, por el que se regula la realización de senderos y su uso
público en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto
79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las vías pecuarias, la tipología de camino que
más llama la atención del gran público, cuentan con legislación propia, la Ley 3/95, de 23 de marzo (ley básica estatal), y
sus desarrollos autonómicos: Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (modificación del
Decreto 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el Reglamento de
Vías Pecuarias de Extremadura), Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan
las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias, y
Decreto 4/1996, de 1 de octubre, del Presidente por la que la desafectación del
dominio público de las vías pecuarias de Extremadura corresponde a la
Consejería de Economía, Industria y Comercio; Ley Foral 19/1997, de 15 de
diciembre, de Navarra; Decreto 3/1998, de 9 de enero, de La Rioja (Reglamento);
Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad Castellana de Madrid; y Decreto
155/1998, de 21 de julio de Andalucía (Reglamento).
Aún quedan siete comunidades autónomas sin
desarrollar normas reguladoras de las vías pecuarias, aunque algunas de ellas
tienen anteproyectos o proyectos de Ley en marcha: Cataluña, Aragón, Castilla y
León y Castilla-La Mancha.
No obstante lo anterior, no podemos olvidar que desde
normativas sectoriales relacionadas con la conservación de la naturaleza, o de
ordenación del territorio y urbanismo, también se establecen criterios
protectores de las vías pecuarias, caso de:
¨
Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 17 se establece que “el órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a
proteger o restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías
pecuarias”; mientras que en el artículo 24.3 se especifica que “sobre vías pecuarias, la práctica de usos
recreativos o deportivos que tengan la consideración de usos complementarios de
acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se podrá limitar en los casos en que resulte incompatible con la protección de
ecosistemas sensibles o especies amenazadas”.
¨
Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat, de Espacios naturales protegidos del País
Valenciano, en cuyo artículo 17 se establece que:
“1. La Conselleria
de Medio Ambiente designará como de interés natural aquellas vías pecuarias que
resulten de interés para fines de conservación de la naturaleza, educativos o
recreativos, y, en particular, las que puedan servir para conectar los
distintos espacios naturales protegidos en el ámbito de la Comunidad
Valenciana.
2.
No podrán declararse innecesarias, ni, por consiguiente, enajenarse o dedicarse
a otros usos, las vías pecuarias que hayan sido designadas de interés natural
con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, aún en el supuesto de haber
perdido su utilidad para el tránsito de ganado o las comunicaciones agrarias.
3.
La Conselleria de Medio Ambiente elaborará un catálogo de vías pecuarias de
interés natural”.
Los terrenos por donde discurren las plataformas de
ferrocarril en desuso, y sus inmuebles asociados, tienen su regulación
específica en los Reales Decretos 1480/1989, relativo a RENFE, y 719/1990,
relativo, a FEVE, sobre realización del inventario y clasificación jurídica de
los bienes adscritos a estas compañías ferroviarias. Aunque también debemos
tener en cuenta las determinaciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y su Reglamento (ROTT),
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Al estar siendo
convertidas en Vías Verdes muchas de estas plataformas, la legislación anterior
es insuficiente para asegurar la adecuada gestión y preservación de éstas, por
lo que se echa en falta el desarrollo de una legislación específica que regule
las Vías Verdes, y permita solucionar problemas como el derecho de reversión,
la posibilidad de utilizar el procedimiento de urgencia en la expropiación,
etc.
Las vías pecuarias: una tipología
singular de camino tradicional público
Aspectos previos
Las vías Pecuarias son los caminos fijos que
usan desde tiempos inmemoriales los ganaderos trashumantes[1] para trasladar sus rebaños a las zonas de
pasto debido a que, como todos bien sabemos, la climatología que presenta la
península Ibérica es bastante adversa: los inviernos son fríos y en las
montañas las nieves y las fuertes heladas impiden el desarrollo de los pastos;
en contraposición, el verano es seco y prácticamente en él no se conocen las
lluvias por lo que los pastos se agostan, salvo en los sectores montañosos.
Para solventar este condicionante los
ganaderos trashumantes trasladan sus rebaños del Norte al Sur peninsular, y
viceversa, en función de la situación climatológica: en verano se dirigen desde
los llanos a las montañas. Van a los agostaderos, donde los pastos están verdes
y la cabaña ganadera encuentra sustento (Pirineos, Cordillera Central y
Cantábrica, Sistema Ibérico, Sierras de Cazorla y Segura). En invierno el
ganado no puede resistir las bajas temperaturas reinantes en las montañas, por
otra parte las nieves y heladas impiden que los pastos puedan ser utilizados.
Ante esta eventualidad el ganadero conduce sus rebaños a los invernaderos de
Andalucía, Extremadura, Sur de Castilla (valles del Tajo, Guadiana, Alcudia,
etc), Valle del Ebro, Levante, Sierra Morena ..., donde la bonanza
climatológica y la presencia de pastos permite vivir al ganado.
Para poder realizar estos desplazamientos se
cuenta con un extenso sistema de caminos, las vías pecuarias[2],
que llegó a alcanzar los 125.000 kilómetros de longitud, aproximadamente
425.000 hectáreas de extensión, es decir el 1% del territorio del Estado
español. De esos 125.000 km, unos 5.000 km corresponden al trazado de las nueve
grandes vías pecuarias ibéricas (Cañadas Reales Vizana, Leonesa Occidental,
Leonesa Oriental, Segoviana, Soriana Occidental, Soriana Oriental, Galiana,
Conquense y del Reino de Valencia).
Se trata de una red de caminos tradicionales
que se distribuye por 40 provincias y 12 Comunidades Autónomas (Canarias, Baleares,
Galicia, Asturias y Cantabria carecen de vías pecuarias), y es 15 veces más
extensa que la red ferroviaria. Hablamos de
un patrimonio territorial de gran importancia, ya que se trata de suelo
de dominio público.
Incorporar un listado con el nombre y
recorrido de todas las vías pecuarias resulta una tarea inabordable, pero lo
que sí vamos a hacer es listar y dar algún breve dato de algunas de las cañadas
más importantes que discurren por el Estado, dejando en el tintero a miles de
kilómetros de cordeles, veredas, coladas, descansaderos y abrevaderos.
|
DATOS BÁSICOS DE ALGUNAS DE LAS GRANDES CAÑADAS
REALES [3] |
|
|
Cañada Real de la Plata,
Vizana, Mozárabe o Real Coruñesa |
500 km de longitud. Nace
entre Asturias y León y llega hasta Trujillo (Cáceres). |
|
Cañada Real Leonesa
Occidental |
700 km. de longitud. Nace en
las montañas de León y llega hasta Segura de León (Badajoz). |
|
Cañada Real Leonesa Oriental
o del Límite de Campos |
700 km de longitud. Nace al
noroeste de Riaño -León- y llega hasta la localidad de Llerena (Badajoz). |
|
Cañada Real Segoviana |
500 km de longitud. Nace en
la Sierra de Neila -Burgos- y llega hasta la localidad de Granja de
Torrehermosa (Badajoz). |
|
Cañada Real Soriana Oriental
o de Soria a Andalucía |
800 km de longitud. Nace en
tierras de Yangüas -Soria- y llega hasta Sevilla capital. La de mayor
longitud de todo el Estado español. |
|
Cañada Real Soriana
Occidental o de Soria a Extremadura |
700 km de longitud. Nace en
las Sierras de Cabrejas (Soria) y llega hasta el norte de Béjar (Salamanca). |
|
Cañada Real Riojana, Galiana
o de las Merinas |
400 km de longitud. Nace al sur de La Rioja y
llega hasta el Valle de Alcudia. |
|
Cañada Real Conquense o de
los Chorros |
Nace en la sierra de
Tragacete (Cuenca) y llega hasta el sur de Bailén (Jaén). |
|
Cañada Real del Reino de
Valencia |
Nace en la sierra de
Tragacete -Cuenca- y llega hasta Valencia capital. |
|
Cañada Real de Los
Roncaleses |
Discurre por el oriente de
la Comunidad Foral Navarra. Nace en el valle de Belagoa y llega hasta el
valle del Ebro, en el límite con la localidad aragonesa de Tauste. Une los
pastos pirenaicos roncaleses de verano con los páramos bardeneros pastoreados
en invierno. |
|
Cañada Real de Tauste a
Urbasa-Andía |
Cruza la Comunidad Foral
Navarra de noroeste a sureste, uniendo los pastos de la montaña de
Urbasa-Andía con la localidad de Tauste, ya en el valle del Ebro. |
|
Cañada del Oja, Cañada Real
de Santa Coloma, Cañada Real de la Canejada, Cañada Real de Valdejimena,
Cañada Real de Ordoyo, Cañada del Ebro y Calzada de Los Romanos (La Rioja). |
|
Un aspecto importante a tener en cuenta es el
de los nombres y anchos de las vías pecuarias, que no son los mismos en todos
los territorios del Estado español. En los antiguos territorios de la Corona de
Castilla (Castilla, Andalucía, Extremadura y León) se habla en general de vías
pecuarias, y sus tipologías se les conoce mayormente por la nomenclatura
mesteña: cañada, cordel, vereda, colada y descansadero. Sin embargo hay que
resaltar, que en numerosos pueblos de Castilla se utiliza el concepto
"galiana" para nombrar a las vías pecuarias en sentido genérico.
En Murcia, y pese a haber estado integrada en
la Corona de Castilla, se las conoce habitualmente con el nombre de
“azagadores”, ya que el concepto de cañada se emplea para denominar a zonas del
terreno deprimidas, rodeadas de relieves más o menos vigorosos.
En Aragón reciben el nombre de “cabañeras” al
Norte del Ebro, mientras que en otras partes se les conoce como “ligallos”,
“azagadores” y “pasos”. En Albarracín, se usa la denominación tradicional de
la castellana (cañadas, cordeles, veredas, coladas y descansaderos).
En Cataluña se emplean diversas
denominaciones. Así, en el sector Norte del oriente catalán (Barcelona y
Girona) se les denomina "carredades" o "camins ramaders",
mientras que en el Sur (Tarragona) se les denomina "lligalls" o
"ligallos". En la Cerdanya y en la mayor parte del pirinero de Lleida
son conocidas como "cabanes” o "pas ramader", mientras que en la
comarca de la Alta Ribagorça y en el Vall d`Aran se llaman
"cabanyeres" o "cabaneres" (Roigé Ventura, Xavier, 1995).
En el País Valenciano se les llama “camins
ramaders”, “camí de bestiar” o “camí d'herbatge”, aunque también son muy
conocidas por el nombre de “assagadors reials”. Al Norte de la provincia de
Castellón se les conoce más por el nombre de “ligallos”, y “paso” en una amplia
zona de esta provincia que llegaría por el Sur hasta Segorbe.
En el País Vasco a las vías pecuarias se las
denomina “ardibideek” en euskera, aunque en Alava se utiliza el nombre
castellano de vía pecuaria. Mientras, en la Comunidad Foral Navarra las vías
pecuarias son conocidas genéricamente como “cabañeras”, “cañadas” o su nombre
vascón "ardibideek", estructurándose por su ancho en “cañadas, traviesas,
pasadas y ramales”.
En Andalucía, si bien es utilizada la
nomenclatura castellana, se aprecian variaciones. Así, en la provincia de
Córdoba las vías pecuarias son conocidas con el nombre de "veredas de la
carne". En el ámbito de los municipios que forman parte del Macizo de
Sierra Nevada, y los inmediatos, las denominaciones varían, así, en Nigüelas
(Valle de Lecrín), se denominan "coladas", mientras que en
Güejar-Sierra se les llama "realengas". En numerosos pueblos de la
zona se les denomina de forma genérica "pasos" (Rubio de Lucas, J.L.
et al., 1995).
El artículo 5 (Tipos de vías pecuarias) del
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías
pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las vías pecuarias
se clasifican, con carácter general, en cañadas, cordeles y veredas, aunque
dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria,
tales como coladas, padrones, realengas, ramales, veredas de carne, veintenas y
cualesquiera otras que se vengan utilizando dentro del territorio andaluz.
Situación que supone un reconocimiento de la variedad de nombres que existen en
diversas partes de Andalucía.
En relación a los descansaderos, que
jurídicamente son vía pecuaria, mientras que en gran parte del Estado español
se les denomina "descansaderos", en Navarra se les llama
"reposadero", y en Cataluña "sestadors o paratges", aunque
en esta última Comunidad hay variaciones dependiendo de la zona: "Según Vilà Valentí (1950:418), los
sesteadores reciben el nombre de "returada o paratge" en el Berguedà
y Ripollès; de "remonta, remuntada o estassada" en la Cercanya; de
"desviada o múrria" en el Pallars; de "mosquera" en la
Ribagorça; de "acampador" en el Alt Urgell" (Roigé Ventura,
X, Coord. 1995).
En el borrador de Decreto por el cual se va a
establecer el Reglamento de vías pecuarias de Cataluña (versión de abril de
1998), se utilizan varios nombres para hacer referencia a los descansaderos:
“reposadors” (Article 10.3. Procediment), así como “revoltes” o “dormideres”
(Article 38. Pas del bestiar –Títol V. Comportament dels ramats-).
Los descansaderos son llamados en Aragón y
País Valenciano como "revuelvo, descansadero o sestero", en "donde la vía se ensancha, a menudo
sombreada, para que el ganado pueda descansar y efectuar la rumia, y
resguardarse del calor en las horas de mayor insolación" (Farnós, Alex
et al, 1.995).
Ante tanto nombre se hace necesario matizar
el concepto "vía pecuaria", el cual encierra una estructura
organizativa en función del ancho. Ancho que obedece a la mayor o menor
importancia del camino pastoril. Las cañadas son los caminos ganaderos que
canalizan los mayores contingentes de ganado, mientras que las vías pecuarias
menores (cordeles, veredas y coladas), servían de ejes distribuidores de los
hatos ganaderos hacia los pastizales.
Pues bien, estos anchos no son los mismos en
las distintas Comunidades Autónomas del Estado español, existiendo una clara
diferencia entre algunos de los territorios pertenecientes a la Corona de
Castilla (Castilla, Andalucía, Extremadura y León), en donde la anchura está
bastante reglamentada siguiendo el patrón castellano (ver cuadro adjunto), y
los que pertenecieron a la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña y País
Valenciano). El sector oriental del Reino de Navarra (hoy Comunidad Foral), si
bien fue conquistado por la Corona de Castilla, ha seguido manteniendo los
nombres y anchos autóctonos de sus vías pecuarias (ver cuadro adjunto).
ANTIGUA CORONA DE CASTILLA
|
COMUNIDAD FORAL NAVARRA
|
||
|
Nombre |
Ancho
|
Nombre |
|
|
Cañada |
75,22 |
40 m |
Cañada |
|
Cordel |
37,61 |
30 m |
Traviesa |
|
| |||