HILARIO VILLALVILLA ASENJO

GEÓGRAFO

MIEMBRO DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

Centro Social Ecologista

C/Marqués de Leganés nº 12-28004 Madrid

Tel: 91 531 23 89

Fax: 91 531 26 11

Ecologistas.madrid@nodo50.org

http://www.nodo50.org/ecologistas

 


LAS VÍAS PECUARIAS: UNA TIPOLOGÍA SINGULAR DE CAMINO TRADICIONAL

 

La red de caminos tradicionales en el Estado español

 

La red de caminos tradicionales existente en el Estado español debe poseer algo más de 500.000 km de longitud, de los que 125.000 km corresponden a vías pecuarias, 7.684 km a plataformas de ferrocarril en desuso (5.764 km de carácter público y 1.920 km de otros propietarios vinculados a la minería e industria), algo más de 150.000 km a caminos construidos por el antiguo Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, unos 80.000 km a caminos vecinales, más de 40.000 km a caminos forestales, y el resto a otras tipologías de caminos (rurales;  asociados a las motas de cortas de ríos y a embalses; caminos de servicio de acequias, canales y grandes conducciones subterráneas de agua; etc.).

 

Las cifras aportadas hay que tomarlas con reserva, ya que las Administraciones Públicas encargadas de los caminos, por lo general carecen de inventarios, o si los tienen, no están puestos al día, como ocurre con el sistema de vías pecuarias. Y eso que en algunas tipologías de caminos (caso de los locales) la legislación obliga a las Administraciones competentes a tener al día el inventario de estos bienes. Si no, repasemos el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el “Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local”, en cuyo artículo 86 se establece que “las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.

 

 



TIPOLOGÍA DE CAMINOS TRADICIONALES EN EL ESTADO ESPAÑOL

 

 

- Caminos locales (rurales, vecinales, caminos forestales en montes de Ayuntamientos)

- Caminos de concentración parcelaria (una vez finalizado el proceso de concentración pasan a formar parte de la red de caminos de competencia municipal)

- Vías pecuarias

- Caminos forestales en montes públicos que pertenecen a Entes Locales, Comunidades Autónomas o del Estado. No existe unanimidad en cuanto a su clasificación tipológica, apuntándose la de la ETSI de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid:

.Vías forestales principales

.Vías forestales secundarias

. Pistas de desembosque

Pistas permanentes

Pistas temporales o calles

- Caminos de servicio de acequias, canales y grandes conducciones subterráneas de agua

- Caminos ligados a la gestión de los embalses

- Plataformas de ferrocarril en desuso

 

 

 

La clasificación de caminos tradicionales que presentamos obedece, por una parte a que sobre los mismos gravitan legislaciones distintas (vías pecuarias, reglamento de bienes de las entidades locales, etc.) y por otra, a que la función para la que fueron creados es diferente, aunque en la actualidad ya no se utilicen para la misma, o se haya reducido (labores agrarias, movimiento de ganado, movimiento de ferrocarriles, etc.).

 

Marco jurídico

 

En primer lugar hay que señalar que la mayor parte de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas del Estado, en el título relativo a las competencias, hacen mención expresa a los caminos públicos, estableciendo con precisión que esta materia es competencia exclusiva de cada Comunidad, siempre y cuando el itinerario de los mismos discurra de forma íntegra por su territorio.

 

 

 

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA Y COMPETENCIAS SOBRE CAMINOS

 

Comunidad Autónoma

Artículo

Andalucía

13.10

Aragón

35.1.9

Asturias

10.1.5

Cantabria

24.6

Castilla-La Mancha

31.1.4ª

Castilla-León

32.1.4ª

Cataluña

9.14

Ceuta (Ciudad Autónoma)

21.1.3ª

Extremadura

7.1.4

Islas Baleares

10.5

Madrid

26.1.6

Melilla (Ciudad Autónoma)

21.1.3ª

Murcia

10.1.4

Navarra

49.1.f

País Valenciano

31.14

País Vasco

10.3.4

Rioja (La)

8.1.15

 

La regulación de los caminos públicos por parte de la legislación autonómica es desigual, fragmentaria y dispersa, encontrándose disposiciones en normas que regulan materias diversas: Ley 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra; Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y Decreto 162/95 de 24 de octubre sobre la libre utilización de los caminos y vías de uso público en terrenos sometidos a régimen cinegético especial; Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad Castellana de Madrid, que protege a los caminos históricos con más de cien años de antigüedad. En el País Valenciano la Ley de Carreteras regula los caminos públicos aptos para el tráfico rodado, integrando a éstos en el sistema viario, y creando una Red de Caminos de Dominio Público, mientras que otros tipos de caminos públicos se regulan en la legislación de Montes y de Espacios Naturales; en Extremadura existe la Ley 12/2001, de 15 de noviembre de caminos públicos de Extremadura; etc.

 

En ocasiones las Comunidades Autónomas elaboran leyes de protección de un único camino, destacando en este sentido la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del "Camí de Cavalls” de Menorca, aprobada por el parlamento Balear, y que busca la protección de este histórico camino del siglo XVIII, que la citada Ley pone bajo titularidad del Consell Insular de Menorca.

 

En el caso concreto de los caminos vecinales, rurales, pistas forestales en montes pertenecientes a entidades locales y de concentración parcelaria (caminos locales), la gestión de los mismos es competencia de los entes locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Consells y Cabildos), aunque en base a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Tres son los textos articulados que los regulan: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio).

 

También encontramos regulaciones de los usos de los caminos en las normativas relativas a la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en terrenos forestales y áreas de interés natural, que tienen aprobadas las Comunidades Autónomas: Aragón, Decreto 96/1990, de 26 de junio; Castilla-La Mancha, Decreto 139/96, de 9 de diciembre; Castilla y León. Decreto 4/1995, de 12; Cataluña. Ley 9/1.995 de 27 de julio, y reglamento de desarrollo (Decreto 166/1998, de 8 de julio); Madrid. Decreto 110/1988, de 27 de octubre; Navarra. Decreto 36/1994, de 14 de febrero; País Valenciano. Decreto 183/1994, de 1 de septiembre; Rioja (La). Decreto 29/1994, de 12 de mayo; etc.

 

Los caminos forestales, que forman parte inseparable de los montes o terrenos forestales de las Comunidades Autónomas, se encuentran regulados en las leyes forestales autonómicas, caso de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre de la Comunidad Valenciana (el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, desarrolla su Reglamento). El artículo 2 de la anterior Ley, y el 1 de su Reglamento, establece que las pistas o caminos forestales se consideran montes o terrenos forestales.

 

Por último conviene señalar que en los últimos tiempos algunas Comunidades Autónomas están desarrollando normativas reguladoras de actividades de ocio y recreo como el senderismo, que tratan de evitar efectos ambientales adversos de esta práctica sobre el medio natural; la protección de vías pecuarias y otros caminos públicos, sobre los que se apoyan los senderos; establecer criterios homogéneos de señalización; y la adscripción a determinados organismos de los gobiernos autónomos de determinada tipología de caminos utilizados como senderos, para su tutela, conservación y promoción. En este sentido destacan el Decreto 64/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la realización de senderos y su uso público en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Las vías pecuarias, la tipología de camino que más llama la atención del gran público, cuentan con legislación propia, la Ley 3/95, de 23 de marzo (ley básica estatal), y sus desarrollos autonómicos: Decreto 49/2000, de 8 de marzo, (modificación del Decreto 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura), Orden de 19 de junio de 2000, por la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias, y Decreto 4/1996, de 1 de octubre, del Presidente por la que la desafectación del dominio público de las vías pecuarias de Extremadura corresponde a la Consejería de Economía, Industria y Comercio; Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Navarra; Decreto 3/1998, de 9 de enero, de La Rioja (Reglamento); Ley 8/1998, de 15 de junio, de la Comunidad Castellana de Madrid; y Decreto 155/1998, de 21 de julio de Andalucía (Reglamento).

 

Aún quedan siete comunidades autónomas sin desarrollar normas reguladoras de las vías pecuarias, aunque algunas de ellas tienen anteproyectos o proyectos de Ley en marcha: Cataluña, Aragón, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

 

No obstante lo anterior, no podemos olvidar que desde normativas sectoriales relacionadas con la conservación de la naturaleza, o de ordenación del territorio y urbanismo, también se establecen criterios protectores de las vías pecuarias, caso de:

 

¨      Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 17 se establece que “el órgano medioambiental competente podrá adoptar medidas en orden a proteger o restaurar los recursos naturales directamente vinculados a las vías pecuarias”; mientras que en el artículo 24.3 se especifica que “sobre vías pecuarias, la práctica de usos recreativos o deportivos que tengan la consideración de usos complementarios de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, se podrá  limitar en los casos en que resulte  incompatible con la protección de ecosistemas sensibles o especies amenazadas”.

 

¨      Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios naturales protegidos del País Valenciano, en cuyo artículo 17 se establece que:

 

“1. La Conselleria de Medio Ambiente designará como de interés natural aquellas vías pecuarias que resulten de interés para fines de conservación de la naturaleza, educativos o recreativos, y, en particular, las que puedan servir para conectar los distintos espacios naturales protegidos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

2. No podrán declararse innecesarias, ni, por consiguiente, enajenarse o dedicarse a otros usos, las vías pecuarias que hayan sido designadas de interés natural con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, aún en el supuesto de haber perdido su utilidad para el tránsito de ganado o las comunicaciones agrarias.

3. La Conselleria de Medio Ambiente elaborará un catálogo de vías pecuarias de interés natural”.

 

Los terrenos por donde discurren las plataformas de ferrocarril en desuso, y sus inmuebles asociados, tienen su regulación específica en los Reales Decretos 1480/1989, relativo a RENFE, y 719/1990, relativo, a FEVE, sobre realización del inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a estas compañías ferroviarias. Aunque también debemos tener en cuenta las determinaciones de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y su Reglamento (ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Al estar siendo convertidas en Vías Verdes muchas de estas plataformas, la legislación anterior es insuficiente para asegurar la adecuada gestión y preservación de éstas, por lo que se echa en falta el desarrollo de una legislación específica que regule las Vías Verdes, y permita solucionar problemas como el derecho de reversión, la posibilidad de utilizar el procedimiento de urgencia en la expropiación, etc.

 

Las vías pecuarias: una tipología singular de camino tradicional público

 

Aspectos previos

 

Las vías Pecuarias son los caminos fijos que usan desde tiempos inmemoriales los ganaderos trashumantes[1]  para trasladar sus rebaños a las zonas de pasto debido a que, como todos bien sabemos, la climatología que presenta la península Ibérica es bastante adversa: los inviernos son fríos y en las montañas las nieves y las fuertes heladas impiden el desarrollo de los pastos; en contraposición, el verano es seco y prácticamente en él no se conocen las lluvias por lo que los pastos se agostan, salvo en los sectores montañosos.

 

Para solventar este condicionante los ganaderos trashumantes trasladan sus rebaños del Norte al Sur peninsular, y viceversa, en función de la situación climatológica: en verano se dirigen desde los llanos a las montañas. Van a los agostaderos, donde los pastos están verdes y la cabaña ganadera encuentra sustento (Pirineos, Cordillera Central y Cantábrica, Sistema Ibérico, Sierras de Cazorla y Segura). En invierno el ganado no puede resistir las bajas temperaturas reinantes en las montañas, por otra parte las nieves y heladas impiden que los pastos puedan ser utilizados. Ante esta eventualidad el ganadero conduce sus rebaños a los invernaderos de Andalucía, Extremadura, Sur de Castilla (valles del Tajo, Guadiana, Alcudia, etc), Valle del Ebro, Levante, Sierra Morena ..., donde la bonanza climatológica y la presencia de pastos permite vivir al ganado.

 

Para poder realizar estos desplazamientos se cuenta con un extenso sistema de caminos, las vías pecuarias[2], que llegó a alcanzar los 125.000 kilómetros de longitud, aproximadamente 425.000 hectáreas de extensión, es decir el 1% del territorio del Estado español. De esos 125.000 km, unos 5.000 km corresponden al trazado de las nueve grandes vías pecuarias ibéricas (Cañadas Reales Vizana, Leonesa Occidental, Leonesa Oriental, Segoviana, Soriana Occidental, Soriana Oriental, Galiana, Conquense y del Reino de Valencia).

 

Se trata de una red de caminos tradicionales que se distribuye por 40 provincias y 12 Comunidades Autónomas (Canarias, Baleares, Galicia, Asturias y Cantabria carecen de vías pecuarias), y es 15 veces más extensa que la red ferroviaria. Hablamos de  un patrimonio territorial de gran importancia, ya que se trata de suelo de dominio público.

 

Incorporar un listado con el nombre y recorrido de todas las vías pecuarias resulta una tarea inabordable, pero lo que sí vamos a hacer es listar y dar algún breve dato de algunas de las cañadas más importantes que discurren por el Estado, dejando en el tintero a miles de kilómetros de cordeles, veredas, coladas, descansaderos y abrevaderos.

 

 

DATOS BÁSICOS DE ALGUNAS DE LAS GRANDES CAÑADAS REALES [3]

 

Cañada Real de la Plata, Vizana, Mozárabe o Real Coruñesa

500 km de longitud. Nace entre Asturias y León y llega hasta Trujillo (Cáceres).

Cañada Real Leonesa Occidental

700 km. de longitud. Nace en las montañas de León y llega hasta Segura de León (Badajoz).

Cañada Real Leonesa Oriental o del Límite de Campos

 

700 km de longitud. Nace al noroeste de Riaño -León- y llega hasta la localidad de Llerena (Badajoz).

Cañada Real Segoviana

 

500 km de longitud. Nace en la Sierra de Neila -Burgos- y llega hasta la localidad de Granja de Torrehermosa (Badajoz).

Cañada Real Soriana Oriental o de Soria a Andalucía

 

800 km de longitud. Nace en tierras de Yangüas -Soria- y llega hasta Sevilla capital. La de mayor longitud de todo el Estado español.

Cañada Real Soriana Occidental o de Soria a Extremadura

 

700 km de longitud. Nace en las Sierras de Cabrejas (Soria) y llega hasta el norte de Béjar (Salamanca).

Cañada Real Riojana, Galiana o de las Merinas

 

400 km  de longitud. Nace al sur de La Rioja y llega hasta el Valle de Alcudia.

Cañada Real Conquense o de los Chorros

 

Nace en la sierra de Tragacete (Cuenca) y llega hasta el sur de Bailén (Jaén).

Cañada Real del Reino de Valencia

 

Nace en la sierra de Tragacete -Cuenca- y llega hasta Valencia capital.

Cañada Real de Los Roncaleses

 

Discurre por el oriente de la Comunidad Foral Navarra. Nace en el valle de Belagoa y llega hasta el valle del Ebro, en el límite con la localidad aragonesa de Tauste. Une los pastos pirenaicos roncaleses de verano con los páramos bardeneros pastoreados en invierno.

Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía

 

Cruza la Comunidad Foral Navarra de noroeste a sureste, uniendo los pastos de la montaña de Urbasa-Andía con la localidad de Tauste, ya en el valle del Ebro.

Cañada del Oja, Cañada Real de Santa Coloma, Cañada Real de la Canejada, Cañada Real de Valdejimena, Cañada Real de Ordoyo, Cañada del Ebro y Calzada de Los Romanos (La Rioja).

 

 

Características de las vías pecuarias

 

Un aspecto importante a tener en cuenta es el de los nombres y anchos de las vías pecuarias, que no son los mismos en todos los territorios del Estado español. En los antiguos territorios de la Corona de Castilla (Castilla, Andalucía, Extremadura y León) se habla en general de vías pecuarias, y sus tipologías se les conoce mayormente por la nomenclatura mesteña: cañada, cordel, vereda, colada y descansadero. Sin embargo hay que resaltar, que en numerosos pueblos de Castilla se utiliza el concepto "galiana" para nombrar a las vías pecuarias en sentido genérico.

 

En Murcia, y pese a haber estado integrada en la Corona de Castilla, se las conoce habitualmente con el nombre de “azagadores”, ya que el concepto de cañada se emplea para denominar a zonas del terreno deprimidas, rodeadas de relieves más o menos vigorosos.

 

En Aragón reciben el nombre de “cabañeras” al Norte del Ebro, mientras que en otras partes se les conoce como “ligallos”, “azagadores” y “pasos”. En Albarracín, se usa la denominación tradiciona­l de la castellana (cañadas, cordeles, veredas, coladas y descansaderos).

 

En Cataluña se emplean diversas denominaciones. Así, en el sector Norte del oriente catalán (Barcelona y Girona) se les denomina "carredades" o "camins ramaders", mientras que en el Sur (Tarragona) se les denomina "lligalls" o "ligallos". En la Cerdanya y en la mayor parte del pirinero de Lleida son conocidas como "cabanes” o "pas ramader", mientras que en la comarca de la Alta Ribagorça y en el Vall d`Aran se llaman "cabanyeres" o "cabaneres" (Roigé Ventura, Xavier, 1995).

 

En el País Valenciano se les llama “camins ramaders”, “camí de bestiar” o “camí d'herbatge”, aunque también son muy conocidas por el nombre de “assagadors reials”. Al Norte de la provincia de Castellón se les conoce más por el nombre de “ligallos”, y “paso” en una amplia zona de esta provincia que llegaría por el Sur hasta Segorbe.

 

En el País Vasco a las vías pecuarias se las denomina “ardibideek” en euskera, aunque en Alava se utiliza el nombre castellano de vía pecuaria. Mientras, en la Comunidad Foral Navarra las vías pecuarias son conocidas genéricamente como “cabañeras”, “cañadas” o su nombre vascón "ardibideek", estructurándose por su ancho en “cañadas, traviesas, pasadas y ramales”.

 

En Andalucía, si bien es utilizada la nomenclatura castellana, se aprecian variaciones. Así, en la provincia de Córdoba las vías pecuarias son conocidas con el nombre de "veredas de la carne". En el ámbito de los municipios que forman parte del Macizo de Sierra Nevada, y los inmediatos, las denominaciones varían, así, en Nigüelas (Valle de Lecrín), se denominan "coladas", mientras que en Güejar-Sierra se les llama "realengas". En numerosos pueblos de la zona se les denomina de forma genérica "pasos" (Rubio de Lucas, J.L. et al., 1995).

 

El artículo 5 (Tipos de vías pecuarias) del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las vías pecuarias se clasifican, con carácter general, en cañadas, cordeles y veredas, aunque dichas denomina­ciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como coladas, padrones, realengas, ramales, veredas de carne, veintenas y cualesquiera otras que se vengan utilizando dentro del territorio andaluz. Situación que supone un reconocimiento de la variedad de nombres que existen en diversas partes de Andalucía.

 

En relación a los descansaderos, que jurídicamente son vía pecuaria, mientras que en gran parte del Estado español se les denomina "descansaderos", en Navarra se les llama "reposade­ro", y en Cataluña "sestadors o paratges", aunque en esta última Comunidad hay variaciones dependiendo de la zona: "Según Vilà Valentí (1950:418), los sesteadores reciben el nombre de "returada o paratge" en el Berguedà y Ripollès; de "remonta, remuntada o estassada" en la Cercanya; de "desviada o múrria" en el Pallars; de "mosquera" en la Ribagorça; de "acampador" en el Alt Urgell" (Roigé Ventura, X, Coord. 1995).

 

En el borrador de Decreto por el cual se va a establecer el Reglamento de vías pecuarias de Cataluña (versión de abril de 1998), se utilizan varios nombres para hacer referencia a los descansaderos: “reposadors” (Article 10.3. Procediment), así como “revoltes” o “dormideres” (Article 38. Pas del bestiar –Títol V. Comportament dels ramats-).

 

Los descansaderos son llamados en Aragón y País Valenciano como "revuelvo, descansadero o sestero", en "donde la vía se ensancha, a menudo sombreada, para que el ganado pueda descansar y efectuar la rumia, y resguardarse del calor en las horas de mayor insolación" (Farnós, Alex et al, 1.995).

 

Ante tanto nombre se hace necesario matizar el concepto "vía pecuaria", el cual encierra una estructura organizativa en función del ancho. Ancho que obedece a la mayor o menor importancia del camino pastoril. Las cañadas son los caminos ganaderos que canalizan los mayores contingentes de ganado, mientras que las vías pecuarias menores (cordeles, veredas y coladas), servían de ejes distribuidores de los hatos ganaderos hacia los pastizales.

 

Pues bien, estos anchos no son los mismos en las distintas Comunidades Autónomas del Estado español, existiendo una clara diferencia entre algunos de los territorios pertenecientes a la Corona de Castilla (Castilla, Andalucía, Extremadura y León), en donde la anchura está bastante reglamentada siguiendo el patrón castellano (ver cuadro adjunto), y los que pertenecieron a la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña y País Valenciano). El sector oriental del Reino de Navarra (hoy Comunidad Foral), si bien fue conquistado por la Corona de Castilla, ha seguido manteniendo los nombres y anchos autóctonos de sus vías pecuarias (ver cuadro adjunto).

ANTIGUA CORONA DE CASTILLA

COMUNIDAD FORAL NAVARRA

Nombre

Ancho

Nombre

Cañada

75,22

40 m

Cañada

Cordel

37,61

30 m

Traviesa